El 5 de abril se presentó un proyecto que propone agregar al artículo 19 Nº 21 de la Constitución la frase “Es deber del Estado fomentar la protección de los derechos de los consumidores, la libre elección de los bienes y servicios, una información suficiente, veraz y oportuna, como su derecho a no ser discriminados arbitrariamente y a ser reparados de los daños sufridos, en conformidad a la ley"
Según el mensaje, la iniciativa pretende garantizar el desarrollo igualitario de las relaciones económicas entre agentes con un peso económico y de negociación profundamente desiguales. Si bien esta es una reforma que se presenta como un avance en la protección de los derechos de las personas, lo cierto es que el avance opera en otro sentido: profundizar la concepción que ve en los ciudadanos, a consumidores.
Una primera cosa por apuntar es que no todo lo que es políticamente deseable requiere ser constitucionalizado. Una Constitución es en sí misma un pacto fundamental. En ella sólo caben (o deberían caber) aquellas cuestiones verdaderamente esenciales, constitutivas de los acuerdos políticos básicos del pueblo chileno. Existen un sin número de cuestiones políticamente deseables que no están, ni tienen porqué estar, en una Constitución: no todo aquello de lo que el Estado debe preocuparse requiere explicitación, la mayoría puede derivarse de las decisiones políticas básicas y fundamentales por la democracia, la libertad y la igualdad.
Cuando constitucionalizamos algo estamos diciendo que esto es tan relevante, tan políticamente decisivo, que lo sustraeremos de la deliberación política ordinaria en el Parlamento y que para modificar este acuerdo fundamental existirán procedimientos agravados. La decisión fundamental que contiene la Constitución Política debe leerse de todas las normas en su conjunto. Una carta que da primacía a las libertades económicas y que constitucionaliza la protección de los ciudadanos en cuanto consumidores, es una decisión que toma la lógica del mercado por principio rector, sentido común y forma de ver las relaciones sociales.
A este primer argumento en contra, que podríamos denominar de “teoría constitucional”, se agrega un segundo argumento caracterizable como “ideológico”: el proyecto viene a profundizar el orden público económico y a reforzar la matriz neoliberal de la Constitución de 1980. Esta afirmación no proviene de una lectura suspicaz, sino que fluye de lo expresamente afirmado en su mensaje en cuanto a que el proyecto encuentra fundamento en que “La Constitución chilena consagra los principios fundamentales que rigen la actividad económica del país, estableciendo la libertad en materia económica como pilar esencial, como al igual la subsidiariedad del Estado.” No nos confundamos, esta es una reforma que apunta a reforzar el sistema económico imperante –y no los derechos de las personas- y por eso el proyecto señala que conviene constitucionalizarlos porque la garantía del consumidor, como derecho fundamental, tiene una dimensión “…objetiva, en cuanto reflejo de los valores superiores de un ordenamiento y cuya manifestación debe darse sobre toda la normativa constitucional”. Significativo en este sentido es que en la tramitación de este proyecto se haya acordado que este fuera conocido por la Comisión de Economía y no por la de Constitución.
Privilegiar la constitucionalización de los derechos de los consumidores, frente a una Constitución que ha sido largamente criticada por una consagración deficitaria de los derechos sociales, significa tomar una opción nada inocente ideológicamente hablando. Avanzar en favorecer a los chilenos y chilenas en cuanto consumidores, mientras no se avanza en sus derechos políticos, sociales y culturales, es caminar en sentido contrario al Estado social. Las modificaciones a la Constitución deben apuntar a modificar el rumbo ideológico de ésta, de modo de “abrir su techo” (Zúñiga), y no a profundizar el individualismo y la lógica de mercado como principio rector de la sociedad. La aspiración debe ser construir un Estado social y democrático de Derecho, y son los derechos sociales y políticos, los que posibilitan de manera efectiva la libertad formal, y constituyen precondiciones para una ciudadanía democrática, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer todas las libertades que en la Carta Fundamental se consagren (y que éstas no se reduzcan a la libertad para elegir dormir bajo un puente o bajo el otro).
Todavía podemos encontrar un tercer argumento en contra de este proyecto, ahora estrictamente jurídico, que acá sólo esbozaremos. La inclusión de los derechos de los consumidores en el artículo 19 Número 21 de la Constitución significará hacerlos justiciables vía acción de protección, lo que profundizará la situación de hipertrofia y “elefantiasis” que presenta esta acción constitucional. Significará también contribuir a la vulgarización del derecho, pues hará que se vea disminuida la aplicación del Derecho del Consumidor vigente en nuestro país que si bien con deficiencias (como todo) ha ido desarrollándose y perfeccionándose paulatinamente, y que contempla diversas acciones legales específicas para la protección de los consumidores. Así, el proyecto introduce una confusión en los mecanismos jurídicos de protección de los consumidores, que desordena más de lo que aporta dentro del orden jurídico chileno.