Hace unas semanas, vi una fotografía de las marchas estudiantiles en la que aparecía un escolar con una pancarta que rezaba “Cargamos en nuestras mochilas con la Constitución de 1980”. Para quien entiende el valor de las constituciones, la imagen resulta impresionante. Un pueblo que se moviliza en contra de su Constitución resulta una trágica paradoja, toda vez que la Carta Fundamental tiene por función integrar en una unidad política a la pluralidad de la fuerzas e ideologías presentes en una sociedad, recogiendo sus acuerdos fundamentales, su ética política, de modo que, incluso en la diferencia, pueden reconocerse en dichos acuerdos todos los integrantes de una comunidad.
De esta suerte, que sectores crecientes perciban a la Constitución de 1980 como una carga, una pesada mochila que hace caminar lento en el camino a mayores niveles de desarrollo y justicia, significa que falla en cumplir su función de expresar los acuerdos constitutivos de la sociedad chilena. Significa que la Constitución no integra sino que divide. Este es un problema profundo, que tiene que ver con el concepto mismo de Constitución. Esta es la norma jurídica cúspide del ordenamiento, claro, pero una Constitución es algo más que eso. Es un pacto fundamental que permite que los integrantes de una comunidad política se constituyan en una unidad y encuentren en ella una base común que permite la integración de todos los sectores de una sociedad plural. La Constitución debe contener el conjunto de principios en el que todos los sectores de la sociedad pueden converger y encontrarse, para desde ahí ser capaces de responder a las preguntas constitucionales que la realidad vaya presentando. La Constitución ha de unir, y es por esto que se ha llegado a plantear que esta debiera poder generar en los ciudadanos y ciudadanas un sentimiento de adhesión tal a los valores y procedimientos democráticos que en ella se recogen, que constituya una suerte de “religión civil” – el patriotismo constitucional- que permita la unidad en las sociedades complejas y plurales de la actualidad, donde encontremos las bases comunes que permitan reconocernos aun en la diversidad.
La Constitución de 1980, si bien ha sufrido reformas importantes que suprimieron los más groseros enclaves autoritarios, sigue sin reformas lo suficientemente sustantivas en las bases de la institucionalidad y su catálogo de derechos, expresando todavía la visión de sociedad del constituyente autoritario, que concibe a los derechos como libertades negativas y que reduce a los derechos sociales, como el de la educación, a libertades de elección. Frente a las demandas sociales, no parece ser esa la visión de derechos que expresa el sentir de la ciudadanía, y la necesidad de un cambio constitucional, que se planteara en un principio por algunas voces de la academia o en sectores que ideológicamente alejados del centro, ha ido asentándose de un modo progresivo en el discurso político, generando la convicción en muchos sobre que estamos en un momento constitucional.
Entre las iniciativas propuestas para la elaboración de una nueva Constitución, está la de convocar a una Asamblea Constituyente. Esta propuesta ha sido objeto incluso de un proyecto de reforma que, inspirado en los procedimientos de cambio constitucional que contemplan algunas legislaciones latinoamericanas, busca una vía institucional de realizar un cambio constitucional total. El esfuerzo resulta interesante, pues si bien por la vía de la interpretación es posible hacer una lectura más progresista de la Constitución de 1980 que la hecha hasta ahora por los operadores jurídicos y políticos (y en esto habría que hacer presente que la pobreza de la práctica constitucional chilena ha constituido en sí misma una suerte de enclave autoritario), cabe preguntarse si será posible por la vía de la mera reforma constitucional, superar la profunda desafección y divorcio que existe entre el pueblo chileno y su Constitución. Particularmente teniendo en consideración la severa crisis de representatividad que existe hoy, la deslegitimación de los partidos y la baja aprobación que reciben las coaliciones mayoritarias, a las que pertenecen los parlamentarios que aprobarían dichas reformas.
Es este sentido, si bien los méritos jurídicos del procedimiento de reformas a través de asambleas constituyentes pueden presentar dudas, y las más de las veces las esperanzas que se depositan en ellas son desmedidas, olvidándose que el derecho es limitado en su capacidad transformadora de la realidad y que las constituciones distan mucho de ser varitas mágicas, como proceso político resulta interesante, pues es posible que aun cuando un paquete de reformas a la actual Constitución la modificara radicalmente –y recordemos que la actual Constitución ha sido reformada es numerosísimas oportunidades- esto no resultara todavía suficiente para superar la desafección existente en relación con el texto constitucional.
Un pueblo que vive bajo la vigencia de una Constitución que lo divide es un absurdo que debe superarse, y comenzar a pensar en mecanismos que permitan generar un texto constitucional que integre y exprese la ética política de los chilenos y chilenas, es una tarea necesaria. No obstante, el cambio constitucional es una discusión de larguísimo aliento, y que tanto en lo procedimental como en lo sustantivo ha de reflexionarse, y debatirse profundamente e incorporando a todos los sectores. ¿Es posible o incluso deseable tener una nueva Constitución sin romper el Estado de Derecho? ¿Quiénes son los llamados a diseñar los procedimientos de cambio constitucional? ¿Qué sectores y en qué proporción han de estar representados en la elaboración del nuevo texto? Todas estas complejísimas preguntas nos desafían a una respuesta, en este proceso históricamente novedoso de intentar un cambio constitucional en paz.
* Columna para el Observatorio de Género y Equidad, publicada el día 11 de septiembre de 2011 en http://www.observatoriogeneroyliderazgo.cl/index.php/las-noticias/4950-el-cambio-constitucional