Una pequeña explicación sobre lo que significa la declaración de admisibilidad del requerimiento que presentó el ejecutivo contra la eliminación del tope del subsidio al post natal:
El día 30 de junio el Tribunal Constitucional remitió oficios poniendo en conocimiento de esta resolución al Presidente de la República y al Senado y la Cámara de Diputados, para que en su calidad de órganos constitucionales interesados, y dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen necesarios[3]. Los órganos constitucionales interesados son aquellos que pueden intervenir en las cuestiones que se promuevan ante el tribunal, sea en defensa del ejercicio de sus potestades, sea en defensa del orden jurídico vigente. Estos además pueden hacerse parte en la causa, si expresan su voluntad de ser tenidos
En esta causa, el ejecutivo ha solicitado que se oigan alegatos y así lo ha decretado el Tribunal. La relación de los alegatos es pública. Si bien el acoger a trámite y declarar admisible el requerimiento presentado por el ejecutivo no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto, los argumentos de los ministros disidentes, en particular del ministro Fernández, apuntan a cuestiones de fondo que pudieran verse reflejadas en la sentencia definitiva que resuelva la cuestión de constitucionalidad planteada. El requerimiento del ejecutivo, al solicitar que el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia, agregue una norma que no ha sido aprobada por el Senado, implicaría que el tribunal se erigiría como legislador, excediendo su función de garante de la Constitución.
* Abogada Universidad de Concepción, doctoranda en derecho Universidad Católica.
[1] Los requisitos que debe reunir el requerimiento planteado por el Presidente de la República son:
- Debe ser interpuesto por el Presidente de la República con la firma del Ministro respectivo.
- Debe presentarse durante la tramitación del proyecto de ley u antes del ingreso del decreto promulgatorio de la ley a la oficina de partes de la Contraloría General de la República.
- Contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo.
- Precisar la cuestión de constitucionalidad planteada.
- Indicar con claridad las normas constitucionales que se estiman transgredidas.
Acompañar copia íntegra de las actas de sesiones de sala o de comisión en que se hubiera tratado el problema de constitucionalidad, asó como acompañar los instrumentos, escritos y demás antecedentes que respalden la decisión.
Indicar con precisión la parte impugnada del proyecto de ley que el Tribunal deberá declarar inconstitucionales.
[2] Las causales de inadmisibilidad se señalan en el artículo 41 bis de la LOC del Tribunal Constitucional y se configuran cuando el requerimiento no es formulado por un órgano legitimado o cuando la cuestión es promovida extemporáneamente.
[3] Conforme al artículo 32 de la LOC del Tribunal Constitucional, en el caso de la Cámara de Diputados y del senado los oficios se dirigirán a los respectivos Presidentes, quienes estarán obligados a dar cuneta a la sala en la primera sesión que se celebre. Se entenderán oficialmente recibidos y producirán sus efectos una vez que se haya dado cuenta de los mismos.
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