En estos días encontré en mis lecturas una carta que me pareció interesante reproducir, atendida la cantidad de detenciones que nuestros tribunales han declarado ilegales en el contexto de movilizaciones y desalojos, el discurso de la mano dura y similares.
"A propósito de una consulta que hice a don Mariano, relativa al derecho que asegura la constitución sobre prisión de individuos sin orden competente de juez, pero en los cuales pueden recaer fuertes motivos que traman oposiciones violentas al Gobierno, como ocurre en un caso que sigo con gran interés y prudencia en este puerto, el bueno de don mariano me ha contestado no una carta sino un informe, no un informe sino un tratado, sobre la ninguna facultad que puede tener el gobierno para detener sospechosos por sus movimientos políticos. Me ha hecho una historia tan larga, con tantas citas, que me he quedado en la mayor confusión, y como si el papelote que me ha remitido fuera poco, me ha facilitado un libro sobre el Habeas Corpus. En resumen, se seguir el criterio del jurisperito Egaña, frente a la amenaza de un individuo para derribar la autoridad, el Gobierno debe cruzarse de brazos, mientras, como dice él, no sea sorprendido in fraganti.
Con los hombres de ley no puede uno entenderse; y así, para qué carajo sirven las Constituciones y papeles, si son incapaces de poner remedio a un mal que se sabe que existe, que se va a producir, y que no puede conjurarse de antemano tomando las medidas que pueden cortarlo. Pues es preciso esperar que el delito sea in fraganti.
En Chile la ley no sirve para otra cosa que no sea paraproducir la anarquía, la ausencia de sanción, el libertinaje, el pleito eterno, el compadrazgo y la amistad. Si yo, por ejemplo, apreso a un individuo que se está urdiendo una conspiración, violo la ley. ¡Maldita ley entonces si no deja al brazo del Gobierno proceder libremente en el momento oportuno! Para proceder, llegado el caso de delito in fraganti, se agotan las pruebas y contrapruebas, se reciben testigos que muchas veces no saben lo que van a declarar, se complica la causa y el juez queda perplejo. Este respeto por el delincuente opresunto delincuente, acabará con el país en rápido tiempo. El gobierno parece dispuesto a perpetuar una orientación de esta especie, enseñando una consideración a la ley qu eme parece sencillamente indígena. Los jóvenes aprenden que el delincuente merece más consideraciónq ue el hombre probo; por esto los abogados que he conocido son cabezas dispuestas a la conmiseración en un grado que los hace ridículos. De mí sé decirle que ¡Con ley o sin ella, esa señora que llaman Constitución, hay que violarla cuando las circunstancias son extremas! ¡Y qué importa que lo sea, cuando en un año la parvulita lo ha sido tantas por su perfecta inutilidad!
Escribí a Tocornal sobre este mismo asunto, y dígale usted lo que pienso. A Egaña que se vaya al carajo con sus citas y demostraciones legales. que la ley la hace uno procediendo y sin espíritu de favor. A los tontos les caerá bien la defensa del delincuente; a mí me parece mal que se les pueda amparar en nombre de esa constitución, cuya majestad no es otra cosa que una burla ridícula de la monarquía de nuestros días.
Hable con Tocornal, porque él ya está en autos de lo que pienso hacer. Pero a Egaña dígale que sus filosofías no venían al caso ¡Pobre Diablo!
Carta fechada el día 6 de diciembre de 1834 y dirigida por Diego Portales a Antonio Garfias.
*Reproducida por Patricio Zapata en "Justicia Constitucional" Editorial Jurídica Página 165, Nota al pie N° 59.
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