miércoles, 12 de octubre de 2011

El Derecho a la protesta social en Chile llega a Comisión Interamericana de DDHH

En los últimos meses la ciudadanía chilena se ha tomado las calles, desarrollándose manifestaciones masivas por una reforma estructural del sistema educativo chileno. La masividad e intensidad de las movilizaciones, y la forma en que el poder político ha reaccionado frente al ejercicio masivo del derecho a la protesta social, ha puesto de manifiesto cómo el ordenamiento jurídico chileno y sus fuerzas de orden no se encuentran a la altura de lo que se espera en un Estado democrático y constitucional.

Ante esto diversas asociaciones y organizaciones han dado una voz de alerta, entre ellas Amnistía Internacional y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que viene realizando en distintas ciudades del país, entre ellas Concepción, una observación del trato a estudiantes en comisarías en el escenario de detenciones por marchas y desalojos.

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha convocado a una audiencia para tratar el tema de Derechos Humanos y las manifestaciones públicas, dentro de su 143° periodo ordinario de sesiones. La audiencia se desarrollará el día 28 de Octubre, en la sede de este organismo en Washington D.C., a las 14:00 horas de Chile.

La CIDH periódicamente recibe a organizaciones de la sociedad civil para conocer las realidades generales de los países en cuanto a los Derechos Humanos. Las audiencias son, por regla general públicas y, además, cuentan con la presencia de representantes del Estado aludido, que en la misma audiencia da su parecer respecto a lo presentado por la sociedad civil. Muchas de ellas son transmitidas por webcast. En la audiencia estarán presentes los Comisionados de la CIDH, quienes escucharán ambas partes y se pronunciarán, generalmente, sobre lo expuesto, pudiendo solicitar compromisos del Estado o recordarles sus obligaciones internacionales de respeto a los Derechos Humanos.

Esta instancia fue solicitada el día 19 de agosto del presente por Asesoría Ciudadana, un programa del Instituto Igualdad dedicado al apoyo jurídico de organizaciones sociales, para plantear el estado del derecho fundamental a la protesta social en Chile. Previo a la solicitud de la audiencia, Asesoría Ciudadana envió dos cartas a la Comisión, informando sobre la situación chilena en el contexto de movilizaciones estudiantiles, lo que generó que el día 6 de agosto la Comisión emitiera un comunicado manifestando su preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en las manifestaciones estudiantiles del día 4 de agosto, solicitando información de estos hechos al gobierno, e instando al Estado chileno a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto por los derechos a la libertad de expresión, a la reunión y a la manifestación, imponiendo solamente aquellas restricciones que resulten estrictamente necesarias y proporcionales y que toman en cuenta la obligación especial del Estado de garantizar los derechos de los estudiantes secundarios y universitarios.

Los alegatos del 28 de octubre versarán sobre el derecho a la protesta social en Chile . En la ocasión, se argumentará que el Decreto Supremo el Nº 1086, del Ministerio del Interior que regula las reuniones públicas impone restricciones al derecho a reunión que vulneran las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos así como la propia Constitución chilena. Asimismo, se expondrán los más de 80 casos de abusos policiales a estudiantes que se han recogido desde 4 de agosto a la fecha, entre los que se encuentra el caso del Secretario General de la Federación de estudiantes de la Universidad de Concepción, Recaredo Gálvez. Estas materias serán, además, objeto de un informe que elabora Asesoría Ciudadana con el apoyo de abogados y personas de otras áreas de las ciencias sociales, tanto chilenos como extrajeros.


*Columna publicada en Diario W5 el día 9 de octubre de 2011

lunes, 12 de septiembre de 2011

El cambio constitucional o para qué debería servir una Constitución.

Hace unas semanas, vi una fotografía de las marchas estudiantiles en la que aparecía un escolar con una pancarta que rezaba “Cargamos en nuestras mochilas con la Constitución de 1980”. Para quien entiende el valor de las constituciones, la imagen resulta impresionante. Un pueblo que se moviliza en contra de su Constitución resulta una trágica paradoja, toda vez que la Carta Fundamental tiene por función integrar en una unidad política a la pluralidad de la fuerzas e ideologías presentes en una sociedad, recogiendo sus acuerdos fundamentales, su ética política, de modo que, incluso en la diferencia, pueden reconocerse en dichos acuerdos todos los integrantes de una comunidad.

De esta suerte, que sectores crecientes perciban a la Constitución de 1980 como una carga, una pesada mochila que hace caminar lento en el camino a mayores niveles de desarrollo y justicia, significa que falla en cumplir su función de expresar los acuerdos constitutivos de la sociedad chilena. Significa que la Constitución no integra sino que divide. Este es un problema profundo, que tiene que ver con el concepto mismo de Constitución. Esta es la norma jurídica cúspide del ordenamiento, claro, pero una Constitución es algo más que eso. Es un pacto fundamental que permite que los integrantes de una comunidad política se constituyan en una unidad y encuentren en ella una base común que permite la integración de todos los sectores de una sociedad plural. La Constitución debe contener el conjunto de principios en el que todos los sectores de la sociedad pueden converger y encontrarse, para desde ahí ser capaces de responder a las preguntas constitucionales que la realidad vaya presentando. La Constitución ha de unir, y es por esto que se ha llegado a plantear que esta debiera poder generar en los ciudadanos y ciudadanas un sentimiento de adhesión tal a los valores y procedimientos democráticos que en ella se recogen, que constituya una suerte de “religión civil” – el patriotismo constitucional- que permita la unidad en las sociedades complejas y plurales de la actualidad, donde encontremos las bases comunes que permitan reconocernos aun en la diversidad.

La Constitución de 1980, si bien ha sufrido reformas importantes que suprimieron los más groseros enclaves autoritarios, sigue sin reformas lo suficientemente sustantivas en las bases de la institucionalidad y su catálogo de derechos, expresando todavía la visión de sociedad del constituyente autoritario, que concibe a los derechos como libertades negativas y que reduce a los derechos sociales, como el de la educación, a libertades de elección. Frente a las demandas sociales, no parece ser esa la visión de derechos que expresa el sentir de la ciudadanía, y la necesidad de un cambio constitucional, que se planteara en un principio por algunas voces de la academia o en sectores que ideológicamente alejados del centro, ha ido asentándose de un modo progresivo en el discurso político, generando la convicción en muchos sobre que estamos en un momento constitucional.

Entre las iniciativas propuestas para la elaboración de una nueva Constitución, está la de convocar a una Asamblea Constituyente. Esta propuesta ha sido objeto incluso de un proyecto de reforma que, inspirado en los procedimientos de cambio constitucional que contemplan algunas legislaciones latinoamericanas, busca una vía institucional de realizar un cambio constitucional total. El esfuerzo resulta interesante, pues si bien por la vía de la interpretación es posible hacer una lectura más progresista de la Constitución de 1980 que la hecha hasta ahora por los operadores jurídicos y políticos (y en esto habría que hacer presente que la pobreza de la práctica constitucional chilena ha constituido en sí misma una suerte de enclave autoritario), cabe preguntarse si será posible por la vía de la mera reforma constitucional, superar la profunda desafección y divorcio que existe entre el pueblo chileno y su Constitución. Particularmente teniendo en consideración la severa crisis de representatividad que existe hoy, la deslegitimación de los partidos y la baja aprobación que reciben las coaliciones mayoritarias, a las que pertenecen los parlamentarios que aprobarían dichas reformas.

Es este sentido, si bien los méritos jurídicos del procedimiento de reformas a través de asambleas constituyentes pueden presentar dudas, y las más de las veces las esperanzas que se depositan en ellas son desmedidas, olvidándose que el derecho es limitado en su capacidad transformadora de la realidad y que las constituciones distan mucho de ser varitas mágicas, como proceso político resulta interesante, pues es posible que aun cuando un paquete de reformas a la actual Constitución la modificara radicalmente –y recordemos que la actual Constitución ha sido reformada es numerosísimas oportunidades- esto no resultara todavía suficiente para superar la desafección existente en relación con el texto constitucional.

Un pueblo que vive bajo la vigencia de una Constitución que lo divide es un absurdo que debe superarse, y comenzar a pensar en mecanismos que permitan generar un texto constitucional que integre y exprese la ética política de los chilenos y chilenas, es una tarea necesaria. No obstante, el cambio constitucional es una discusión de larguísimo aliento, y que tanto en lo procedimental como en lo sustantivo ha de reflexionarse, y debatirse profundamente e incorporando a todos los sectores. ¿Es posible o incluso deseable tener una nueva Constitución sin romper el Estado de Derecho? ¿Quiénes son los llamados a diseñar los procedimientos de cambio constitucional? ¿Qué sectores y en qué proporción han de estar representados en la elaboración del nuevo texto? Todas estas complejísimas preguntas nos desafían a una respuesta, en este proceso históricamente novedoso de intentar un cambio constitucional en paz.

* Columna para el Observatorio de Género y Equidad, publicada el día 11 de septiembre de 2011 en http://www.observatoriogeneroyliderazgo.cl/index.php/las-noticias/4950-el-cambio-constitucional

lunes, 4 de julio de 2011

Minuta sobre admisibilidad requerimiento gobierno Proyecto de Post Natal

Una pequeña explicación sobre lo que significa la declaración de admisibilidad del requerimiento que presentó el ejecutivo contra la eliminación del tope del subsidio al post natal:

Causa rol 2025-11 seguida ante el Tribunal Constitucional por requerimiento de inconstitucionalidad promovido por el Presidente de la República contra actuaciones ejecutadas por el Senado que eliminan el tope del subsidio al post natal del proyecto presentado por el ejecutivo.

Con fecha 30 de junio de 2011 el Tribunal Constitucional declaró admisible y admitió a tramitación el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente de la República contra las actuaciones ejecutadas por el Senado y consecuentes modificaciones al proyecto de ley que presentó el ejecutivo, eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía. La actuación inconstitucional consistiría en la división de la votación del artículo que establecía el tope del subsidio, lo que habría generado como consecuencia la vulneración de los artículo 6, 7 y 65 de la Constitución, al haber invadido competencias exclusivas del Presidente, en particular respecto de iniciativa exclusiva en materia de proyectos de ley relativos a la administración financiera y presupuestaria del Estado. El requerimiento solicita que se dejen sin efecto dichas actuaciones y se restablezca el imperio del derecho.

El examen de admisibilidad que realiza el Tribunal Constitucional no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto y únicamente tiene por objeto revisar si el requerimiento cumple con los requisitos que la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal, en el artículo 38 y 39, exigen para su presentación[1] y que no exista causal de inadmisibilidad[2].

Concurrieron a la resolución los ministros Marcelo Venegas Palacios, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán, Iván Aróstica Maldonado, José Antonio Viera Gallo Quesney, y la ministra Marisol Peña Torres.

La admisibilidad fue acordada con el voto en contra de los ministros Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por no acoger a tramitación el requerimiento.

El Ministro Fernández estuvo por no acoger a tramitación el requerimiento por estimar que no se configura propiamente un conflicto de constitucionalidad puesto que el artículo 67 de la Constitución prevea la hipótesis de que el Congreso apruebe un proyecto de ley sin suficiente financiamiento habilitando al Jefe de Estado para que, al promulgar la ley, y previo informe favorable del respectivo organismo recaudador, refrendado por la Contraloría General de la República, reduzca proporcionalmente el gasto correspondiente, asegurándose de este modo el financiamiento de la iniciativa. Agrega que de acoger el requerimiento, se produciría el absurdo de que el Tribunal declarara aprobada la totalidad de un texto legal que el Senado aprobó sólo en parte lo que excede la esfera de sus atribuciones.

Por su parte, los ministros Carmona y García consideraron que el requerimiento no cumple con el requisito de precisar la parte impugnada del proyecto que se debe declarar inconstitucional. El requerimiento solicita que se declare inconstitucional una actuación del Senado, y la Constitución exige la referencia a una norma específica de un proyecto de ley, cuestión que es clave para que el tribunal pueda actuar en consecuencia de lo pedido, y que el requerimiento no cumple. Señalan que el Tribunal Constitucional sólo puede actuar declarando inconstitucional una norma, impidiendo que esta nazca a la vida del derecho, y no sustituir al legislador democrático, incorporando textos al proyecto o mediando entre textos para escoger aquellos que le parezcan pertinentes. Es así como no se produce el presupuesto fáctico básico del conflicto constitucional, al no existir una norma que sea objeto del control de constitucionalidad.

El día 30 de junio el Tribunal Constitucional remitió oficios poniendo en conocimiento de esta resolución al Presidente de la República y al Senado y la Cámara de Diputados, para que en su calidad de órganos constitucionales interesados, y dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen necesarios[3]. Los órganos constitucionales interesados son aquellos que pueden intervenir en las cuestiones que se promuevan ante el tribunal, sea en defensa del ejercicio de sus potestades, sea en defensa del orden jurídico vigente. Estos además pueden hacerse parte en la causa, si expresan su voluntad de ser tenidos como tales dentro del plazo que se les confiere para formular observaciones y presentar antecedentes.

Desde la fecha de la declaración de admisibilidad el Tribunal tiene diez días para resolverlo, sin perjuicio de que este plazo puede ser prorrogado hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.

             En esta causa, el ejecutivo ha solicitado que se oigan alegatos y así lo ha decretado el Tribunal. La relación de los alegatos es pública.

Implicancias aprobación:

Si bien el acoger a trámite y declarar admisible el requerimiento presentado por el ejecutivo no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto, los argumentos de los ministros disidentes, en particular del ministro Fernández, apuntan a cuestiones de fondo que pudieran verse reflejadas en la sentencia definitiva que resuelva la cuestión de constitucionalidad planteada. El requerimiento del ejecutivo, al solicitar que el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia, agregue una norma que no ha sido aprobada por el Senado, implicaría que el tribunal se erigiría como legislador, excediendo su función de garante de la Constitución.



* Abogada Universidad de Concepción, doctoranda en derecho Universidad Católica.

[1] Los requisitos que debe reunir el requerimiento planteado por el Presidente de la República son:

- Debe ser interpuesto por el Presidente de la República con la firma del Ministro respectivo.

- Debe presentarse durante la tramitación del proyecto de ley u antes del ingreso del decreto promulgatorio de la ley a la oficina de partes de la Contraloría General de la República.

- Contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo.

- Precisar la cuestión de constitucionalidad planteada.

- Indicar con claridad las normas constitucionales que se estiman transgredidas.

Acompañar copia íntegra de las actas de sesiones de sala o de comisión en que se hubiera tratado el problema de constitucionalidad, asó como acompañar los instrumentos, escritos y demás antecedentes que respalden la decisión.

Indicar con precisión la parte impugnada del proyecto de ley que el Tribunal deberá declarar inconstitucionales.

[2] Las causales de inadmisibilidad se señalan en el artículo 41 bis de la LOC del Tribunal Constitucional y se configuran cuando el requerimiento no es formulado por un órgano legitimado o cuando la cuestión es promovida extemporáneamente.

[3] Conforme al artículo 32 de la LOC del Tribunal Constitucional, en el caso de la Cámara de Diputados y del senado los oficios se dirigirán a los respectivos Presidentes, quienes estarán obligados a dar cuneta a la sala en la primera sesión que se celebre. Se entenderán oficialmente recibidos y producirán sus efectos una vez que se haya dado cuenta de los mismos.

viernes, 10 de junio de 2011

Piñera y las primarias ¿Algo nuevo que anunciar?

En la cuenta presidencial el Gobierno anunció que se enviaría al Congreso un proyecto de ley para establecer un mecanismo de elecciones primarias “voluntarias y vinculantes para seleccionar los candidatos, y una nueva ley de partidos políticos, que los haga más democráticos, transparentes y participativos.”

Parece existir consenso entre los sectores respecto de la necesidad de establecer un mecanismo de selección de los candidatos a cargos de elección popular, que permita morigerar el sentimiento de desafección que siente la ciudadanía respecto de representantes y los partidos. En este sentido, se considera que las elecciones primarias pueden constituir un puente efectivo entre el ciudadano de a pie y la “clase política”.

No obstante, la iniciativa anunciada por el Presidente Piñera dista mucho de ser una novedad. Ya el año 1998 Eduardo Frei envió un mensaje con objeto de establecer elecciones primarias para candidatos a la presidencia de la republica. El proyecto fue archivado y su tramitación terminada, debido a la oposición que encontrara en parlamentarios de la Alianza por Chile, que recurrieron ante el Tribunal Constitucional para evitar su aprobación. El tribunal falló señalando que las elecciones primarias requerían de reforma constitucional previa.

Otra iniciativa al respecto se presentó el año 2001 (Boletín N°2846-06) por diputados de Renovación Nacional. Se proponía crear la figura legar de las federaciones de partidos, las que para efectos de designar sus candidatos a Presidente de la República, deberían contar con un mecanismo de elecciones primarias cerradas, las que podrían ser abiertas en el caso que un candidato así lo requiera.

El año 2004 se presentó en un proyecto (Boletín 3720-06) que buscaba establecer la obligación de partidos y pactos políticos de efectuar primarias abiertas para la designación de candidatos a alcalde, parlamentarios y Presidente, si así se solicitaba por las firmas de al menos el veinte por ciento de los militantes de un partido, o alguno de los partidos conformantes del pacto, en el caso de elección de candidato a Presidente de la República.

El cambio constitucional necesario, conforme la sentencia del Tribunal Constitucional, se realizó durante la administración Bachelet, modificando el artículo 19 N° 15, que hoy señala que una Ley Orgánica Constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado los partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades.

No obstante, y atendido que esta reforma establecía primarias voluntarias, el año 2008 diputados del PPD presentaron un proyecto de reforma constitucional (Boletín 6151-07) que consagra la obligatoriedad de celebrar primarias para nominar a candidatos a cargos de elección popular: Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales. El mismo año, diputados de diversas bancadas presentaron proyecto de ley (Boletín 6150-06) que busca establecer las primarias como el procedimiento obligatorio a través del cual los partidos políticos deben nominar a sus candidatos.

El gobierno de la Presidenta Bachelet, el año 2009, presentó un extenso, detallado y fundamentado proyecto de ley para establecer elecciones primarias para designar candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República. Este mensaje expresaba el consenso de distintas tendencias políticas, recogiendo en gran medida el documento conjunto del Instituto Libertad y Desarrollo y la Corporación Proyectamérica “Propuesta para un Proyecto de Ley de Primarias”. Se proponen primarias voluntarias para los partidos, las que serán obligatorias si son solicitadas por un porcentaje de militantes de la colectividad que determinen sus estatutos. Los resultados de estas elecciones son vinculantes y su financiamiento es público. El proyecto otorga un importante rol al Servicio Electoral en el proceso.

De esta suerte, habrá que ver cuál es la novedad que nos trae el proyecto anunciado por el ejecutivo. Según Segpres, el énfasis de la propuesta estará en la elección de los candidatos presidenciales, y el protagonismo que se daría al Servicio Electoral. Pero, como dijimos, estas materias se contemplaban ya en el mensaje que se enviara el año 2009 por Bachelet.

La democracia requiere necesariamente de los partidos políticos. Quienes los denostan no sirven a otro propósito que el del populismo y caudillismo, lo que deviene indefectiblemente en autoritarismo. Fortalecer y mejorar su funcionamiento es indispensable, y para esto se requiere de una inversión ingente que redunde en una mejor calidad de la política. Como señala el constitucionalista argentino Ricardo Haro “mediante el voto de los ciudadanos no afiliados, las primarias abiertas constituyen un mecanismo concreto de participación popular en los partidos políticos que ayuda a crear y acrecentar en estos la adhesión ciudadana”.

Habrá que estar atento al contenido del proyecto que envíe el ejecutivo, pues las novedades puede que radiquen en el particularmente sensible tema del financiamiento. Sin un financiamiento público, sólo podrán participar en las elecciones primarias quienes puedan costearlas, y así estas, lejos de servir al propósito de lograr mayor legitimidad e idoneidad de los candidatos, permitir la integración de los ciudadanos en el proceso del poder y hacer a los partidos políticos más “democráticos, transparentes y participativos” podrían venir a elitizar aun más nuestro sistema político.

Columna publicada en www.sentidoscomunes.cl el 10 de junio de 2011

domingo, 8 de mayo de 2011

Los problemas de la constitucionalización de los derechos del consumidor


El 5 de abril se presentó un proyecto que propone agregar al artículo 19 Nº 21 de la Constitución la frase “Es deber del Estado fomentar la protección de los derechos de los consumidores, la libre elección de los bienes y servicios, una información suficiente, veraz y oportuna, como su derecho a no ser discriminados arbitrariamente y a ser reparados de los daños sufridos, en conformidad a la ley"

Según el mensaje, la iniciativa pretende garantizar el desarrollo igualitario de las relaciones económicas entre agentes con un peso económico y de negociación profundamente desiguales. Si bien esta es una reforma que se presenta como un avance en la protección de los derechos de las personas, lo cierto es que el avance opera en otro sentido: profundizar la concepción que ve en los ciudadanos, a consumidores.

Una primera cosa por apuntar es que no todo lo que es políticamente deseable requiere ser constitucionalizado. Una Constitución es en sí misma un pacto fundamental. En ella sólo caben (o deberían caber) aquellas cuestiones verdaderamente esenciales, constitutivas de los acuerdos políticos básicos del pueblo chileno. Existen un sin número de cuestiones políticamente deseables que no están, ni tienen porqué estar, en una Constitución: no todo aquello de lo que el Estado debe preocuparse requiere explicitación, la mayoría puede derivarse de las decisiones políticas básicas y fundamentales por la democracia, la libertad y la igualdad.

Cuando constitucionalizamos algo estamos diciendo que esto es tan relevante, tan políticamente decisivo, que lo sustraeremos de la deliberación política ordinaria en el Parlamento y que para modificar este acuerdo fundamental existirán procedimientos agravados. La decisión fundamental que contiene la Constitución Política debe leerse de todas las normas en su conjunto. Una carta que da primacía a las libertades económicas y que constitucionaliza la protección de los ciudadanos en cuanto consumidores, es una decisión que toma la lógica del mercado por principio rector, sentido común y forma de ver las relaciones sociales.

A este primer argumento en contra, que podríamos denominar de “teoría constitucional”, se agrega un segundo argumento caracterizable como “ideológico”: el proyecto viene a profundizar el orden público económico y a reforzar la matriz neoliberal de la Constitución de 1980. Esta afirmación no proviene de una lectura suspicaz, sino que fluye de lo expresamente afirmado en su mensaje en cuanto a que el proyecto encuentra fundamento en que “La Constitución chilena consagra los principios fundamentales que rigen la actividad económica del país, estableciendo la libertad en materia económica como pilar esencial, como al igual la subsidiariedad del Estado.” No nos confundamos, esta es una reforma que apunta a reforzar el sistema económico imperante –y no los derechos de las personas- y por eso el proyecto señala que conviene constitucionalizarlos porque la garantía del consumidor, como derecho fundamental, tiene una dimensión “…objetiva, en cuanto reflejo de los valores superiores de un ordenamiento y cuya manifestación debe darse sobre toda la normativa constitucional”. Significativo en este sentido es que en la tramitación de este proyecto se haya acordado que este fuera conocido por la Comisión de Economía y no por la de Constitución.

Privilegiar la constitucionalización de los derechos de los consumidores, frente a una Constitución que ha sido largamente criticada por una consagración deficitaria de los derechos sociales, significa tomar una opción nada inocente ideológicamente hablando. Avanzar en favorecer a los chilenos y chilenas en cuanto consumidores, mientras no se avanza en sus derechos políticos, sociales y culturales, es caminar en sentido contrario al Estado social. Las modificaciones a la Constitución deben apuntar a modificar el rumbo ideológico de ésta, de modo de “abrir su techo” (Zúñiga), y no a profundizar el individualismo y la lógica de mercado como principio rector de la sociedad. La aspiración debe ser construir un Estado social y democrático de Derecho, y son los derechos sociales y políticos, los que posibilitan de manera efectiva la libertad formal, y constituyen precondiciones para una ciudadanía democrática, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer todas las libertades que en la Carta Fundamental se consagren (y que éstas no se reduzcan a la libertad para elegir dormir bajo un puente o bajo el otro).

Todavía podemos encontrar un tercer argumento en contra de este proyecto, ahora estrictamente jurídico, que acá sólo esbozaremos. La inclusión de los derechos de los consumidores en el artículo 19 Número 21 de la Constitución significará hacerlos justiciables vía acción de protección, lo que profundizará la situación de hipertrofia y “elefantiasis” que presenta esta acción constitucional. Significará también contribuir a la vulgarización del derecho, pues hará que se vea disminuida la aplicación del Derecho del Consumidor vigente en nuestro país que si bien con deficiencias (como todo) ha ido desarrollándose y perfeccionándose paulatinamente, y que contempla diversas acciones legales específicas para la protección de los consumidores. Así, el proyecto introduce una confusión en los mecanismos jurídicos de protección de los consumidores, que desordena más de lo que aporta dentro del orden jurídico chileno.

lunes, 18 de abril de 2011

Nicolás Guillén "A Julieta"

Les comparto uno de mis poemas favoritos. Buscaba un link al texto y con sorpresa vi que nadie lo había subido a la web, de modo que decidí hacerlo yo.


A JULIETA

Pues aquí tiene usted, Julieta
como por fin
enseño mi oreja de poeta.
Pero un poeta sin spleen
y sin ninguna
de esas pegajosas miradas extravagantes
a la Luna, que con su cara redonda llena de harina,
turbaba la inocencia de los poetas de antes,
cuando el baño era un crimen mayor que usar chalina.
Un poeta sin dolor mentiroso,
ni anhelo de morir,
sino con el sencillo gozo de ir
hacia usted... De ir hacia usted corriendo
como quien va al través de un campo en primavera,
tragando el aire húmedo en la carrera,
el pie desnudo sobre el camino desigual,
la piel sudada bajo el sol matinal,
y acezar como un buen perro fiel,
y tener en los ojos un gran brillo auroral,
y en los labios un gran sabor de miel.

¡Qué quiere usted, si soy un niño!
Me gustan los pequeños
goces de ser irresponsable, de encontrar el cariño
de la gente, de fabricarme dueños;
de buscar quien acuda
a resplandecer en mi duda
o a sujetar mis empeños
desbocados. Le juro a usted que aún creo en esas magas
historias del pirata, del bandido y del duende,
y que tengo el espíritu fresco como un gran río.
Debe ser que, lo mismo que le pasa a Emilio Ballagas,
primaveral poeta amigo mío,
yo también "a mis pies apaciento un rebaño de sueños".
En fin, no se. Pero usted me comprende.
¿Qué le decía? ¡Ah, sí! que soy un niño.
(Perdone el desaliño
del poema; es que estoy escribiendo de prisa.)
Pues bien: ello es que, niño y todo,
la busco a usted. Me obsede usted, aunque en verdad
ignoro a estas alturas si es amor o amistad.

He averiguado esto: que su risa
es suave, como un ungüento sobre la piel quemada;
que mira usted de un modo
profundo, desde unos ojos llenos de luz crepuscular;
y que su carne parece amasada con yodo,
con canela, con bronce y con agua de mar.
Me gustaría oírla hablar,
porque las palabras salen de su boca como de un nido:
primero se asoman, y en seguida rompen a volar.

Me gusta verla andar,
correr, saltar... Me hace gracia el medido
tono con que responde
si la llaman... ¿Dónde
su voz se esconde?
- Julieta, por teléfono... Julieta por...
Y usted:
- Sí, voy en seguida. Gracias...

Y es
como si usted sintiera un amable furor
porque le gritaron su nombre. Cosas
de las personas. Las suyas son así.
Amo su inglés
(yo, que odio al yanqui con las más poderosas
fuerzas que hay en mí),
amo su inglés, le digo,
y a veces, hasta sigo
su charla en ese idioma, como si yo entendiera,
pero es que su voz me es grata de cualquier manera.
Como usted ve, la espío.
Ya sé cuando usted llega, cuándo se va;
y hasta sé cuando está
melancólica; cuando se la come el hastío
que hay entre las cuatro paredes de su cuarto. (El amor que se frustra; el vacío
de la vida, ambiciosa de sus torpes mercedes...)
Y, sin embargo, Julieta,
trato de saber más.
Me muerde una secreta
ansia de investigar lo que hay detrás
de usted misma, como un rayo que rasga un pedazo de cielo;
saber cómo es que a veces
su sonrisa se viste
de un relámpago triste;
saber qué amargas heces
apura usted; trepar la cumbre
más alta de su espíritu, y en ella
encender saber dios qué apagada lumbre,
y revivir sabe dios qué muerta estrella.

sábado, 16 de abril de 2011

A 20 años de su muerte de Jaime Guzmán, una lectura de la Constitución desde su pensamiento.


El 1 de abril se cumplieron 20 años desde el homicidio de Jaime Guzmán Errázuriz, intelectual, político, y mártir de la derecha conservadora. La fecha se conmemoró con una romería en el Cementerio General y se oficiaron misas en su recuerdo en diversas ciudades del país, entre ellas una misa en la Catedral Metropolitana, a la que asistieron el Presidente de la República y el Presidente del Senado. Este último señaló que asistía en atención a la “dimensión humana” de Guzmán, quien fue electo democráticamente como Senador y víctima de un crimen político, cuestión que se encontraba por sobre las diferencias ideológicas. No obstante, personas de gran calidad humana hay muchas, y no todas son merecedoras de conmemoraciones públicas y con presencia de las más altas autoridades del Estado.

Lo que le vale a una persona tamaño reconocimiento es la trascendencia de sus obras. La obra de Guzmán, ideólogo de la Constitución de 1980, se encuentra presente hasta hoy en nuestra vida política y constitucional. Según señala Cristi, su relevancia radica en haber logrado imprimir al régimen militar “una forma constitucional que combinó con relativo éxito una economía de mercado y un Estado autoritario” (Cristi:2006:177).

Ya antes del quiebre institucional, Guzmán había apuntado la necesidad de lo que llamaba una nueva institucionalidad para Chile, pues observaba que la Constitución de 1925 era un marco jurídico que había permitido medidas como la reforma agraria bajo la administración de Frei Montalva, y la construcción de una “vía chilena al socialismo” durante el gobierno de Allende. Guzmán encontraría la oportunidad de crear esta nueva institucionalidad al alero del gobierno de facto. Las actas secretas de primera sesión de la Junta de Gobierno, el 13 de septiembre de 1973 consignan que se encargó a Jaime Guzmán el estudio de la promulgación de una nueva Constitución.

Esta nueva institucionalidad, que aunque morigerada por sucesivas reformas constitucionales hasta ahora nos rige, estaría marcada por una ideología autoritaria y neoliberal, influenciada por pensadores como Carl Schmitt y Von Hayek, jurista del nazismo y padre del neoliberalismo, respectivamente.

Guzmán siguiendo a Schmitt, no estimaba que el poder constituyente tuviera necesariamente que ser el pueblo, sino quien fuese capaz de dar forma a la unidad política. En el caso del Chile del 73, los militares, a quienes elevó en la Constitución a garantes de la institucionalidad (norma afortunadamente ya reformada). Ideó una forma de democracia protegida, incorporando numerosos enclaves autoritarios, que dejaban a la Constitución de 1980 con una democracia meramente procedimental, reducida a su mínima expresión.

Si bien la democracia protegida fue superada por la reforma constitucional del año 2005, que legitimó democráticamente gran parte de la Constitución, subsisten hoy piezas claves de ese entramado que impiden la vigencia en Chile de una democracia sustancial. Me refiero a las Leyes Orgánicas Constitucionales, al sistema electoral binominal, y al régimen presidencialista. La concepción de Guzmán, para quien la democracia no era un concepto consustancial al Estado, como tampoco lo era el principio de separación de poderes, hasta hoy nos persigue.

Más vigente aún se encuentra la visión que tenía Jaime Guzmán de los derechos fundamentales, a los que concibe en su dimensión negativa, como libertades frente al Estado, acorde con su concepción de minimalismo jurídico anti estatista. Otorgaba prioridad ontológica al derecho de propiedad, al que estimaba un derecho exclusivamente individual, negando su dimensión social. Guzmán sólo creía en los derechos individuales y rechazaba que los derechos sociales fueran verdaderamente derechos fundamentales. Esta idea se expresa en la formulación que de éstos se hace en el artículo 19 de nuestra Constitución, que transforma a los derechos sociales en libertades de elección.

Las bases de nuestra institucionalidad hoy consagran en gran medida la concepción neoliberal de Guzmán, que desconfiaba de los derechos sociales y no consideraba que fuera la función del Estado generar justica social ni redistribuir la riqueza, pues confiaba esos menesteres a las leyes del mercado.

Nuestro pacto para vivir en la pluralidad, nuestra decisión fundamental, la Constitución, no contempla una cláusula de Estado social, que permitiría hacer de ella una lectura más inclusiva y con perspectiva de justicia social, y cuya consagración cambiaría radicalmente el eje de la Carta Fundamental.

A 20 años de su muerte, sus partidarios junto con llorar su partida, celebran la vigencia de sus ideas. Quienes creemos en un Estado social, en la justicia distributiva y la democracia como principio rector del Estado, debemos pensar qué concepciones queremos expresadas en nuestra Carta Fundamental. Debemos hacer una reflexión colectiva respecto de las reformas que se requieren para que el legado jurídico de Guzmán no nos acompañe por 20 años más.


Columna Publicada en Sentidos Comunes el 16 de abril de 2011